Dado que el club hace un tiempo que no actualiza su pagina de Internet, este tema puede haber caido en el olvido. Un socio nos mando un correo y nos sugirió hacer este recordatorio. El Domingo 13, al margen de las elecciones, las cuales han focalizado toda la atención, se llevará a cabo en el club la Asamblea General Ordinaria, en la cual se tratará la Memoria y Balance del Club al 31 de Marzo de 2010.
Como siempre hemos señalado en este medio, mas que un derecho, para el socio es una obligación, concurrir a retirar la copia de su balance, unos dias antes al club, leerlo detenidamente, y luego participar en la Asamblea.
Repetimos la publicacion del Edicto de Convocatoria.
CONVOCATORIA
De acuerdo a lo establecido en los artículos 88 y 89 del ESTATUTO SOCIAL DEL CLUB ATLÉTICO TEMPERLEY, Asociación Civil, la Honorable Comisión Directiva de la Institución CONVOCA a Asamblea Ordinaria de Socios a llevarse a cabo el día 13 de Junio de 2010 a las 09:00 horas en primera citación, y de no reunirse la cantidad de socios que establece el artículo 88 del citado texto legal, en segunda citación a las 10:00 horas con los socios presentes en la sede social sita en Avenida 9 de Julio N° 360 de Temperley, Partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, para tratar el siguiente
ORDEN DEL DÍA
1° Lectura y consideración del Acta de la Asamblea Anterior.
2° Designación de dos (2) socios para firmar el Acta de la Asamblea.
3° Consideración de la Memoria y Balance (artículo 53° inciso K) del Club Atlético Temperley correspondiente al ejercicio cerrado el 31/03/2010.
5° Acordar el título de socios vitalicios a aquellos socios que reúnan los requisitos del artículo 12° del Estatuto Social.
6° Elección general de Autoridades (artículo 103°), de acuerdo al siguiente cronograma: 13 miembros titulares y 5 suplentes para los cargos de Comisión Directiva (artículo 42°), 3 miembros titulares y 2 suplentes
para los cargos de la Comisión Fiscalizadora (artículo 77°), y 12 miembros titulares y 6 suplentes para la Asamblea de Representantes (artículo 56°)
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