martes, 1 de junio de 2010

Aclaracion respecto al Estatuto

Hemos recibido una gran cantidad de correos solicitando nuestra opinión respecto a las recientes impugnaciones y el hecho si las mismas implican una inhabilitación de la lista para participar en el Comicio del 13 de Junio.

Teníamos conocimiento que la Lista Todos Por Temperley había impugnado la presencia del Sr. Ricardo Ferraro en la lista de la Agrupación Celeste, argumentando que el mismo no es socio. Del mismo modo, anoche, por este medio, tomamos conocimiento que la Lista Agrupación Celeste ha impugnado la falta de los domicilios de los candidatos definidos como obligatorios en el artículo 109 del Nuevo Estatuto.

En la práctica, ambas impugnaciones son correctas, y ambas listas se encuentran provisoriamente inhabilitadas para competir en las Elecciones.

Pero, si seguimos leyendo el Estatuto, el artículo 110 da la salida al darle a las listas cinco días hábiles para subsanar el problema. Es decir que la Lista Agrupación Celeste, podrá cambiar una persona en su lista o defender su presencia, y la Lista Todo por Temperley podrá agregar la informacion faltante, y ambas listas podran participar sin problemas en las elecciones.

Respecto al otro tema por la cual la Lista Agrupación Celeste impugna, es decir la falta de especificación sobre que socios ocuparán los cargos de Secretario de Actas, Prosecretario y Protesorero, opinamos que dicha impugnación no es correcta.

El artículo 42 detalla quienes son los integrantes estatutarios de la Comision Directiva, pero en ningún párrafo de este artículo surge la obligatoriedad de mencionar este detalle en la lista del comicio.

De hecho, si nos vamos al Capítulo Elecciones del Estatuto, (del Artículo 103 al 119) se mencionan muy claramente cuales son los requisitos que las listas deben presentar a la hora de participar en un Comicio.

En el 114 se menciona que en la boleta deben especificarse los cargos de ..Presidente, Vicepresidente 1º y Vicepresidente 2º, Secretario y Tesorero, colocando a los demás miembros a vocales titulares, suplentes, así como la de candidatos a la Comisión Fiscalizadora, Asamblea de Representantes y los suplentes de ambas...

Hemos hablado esta mañana con un par de personas que participaron en la redacción del Estatuto, y en ambos casos nos señalaron, que no es necesario incluir en la lista el detalle solicitado por la Agrupación Lista Celeste, es decir al Secretario de Actas, Prosecretario y Protesorero.


Obviamente, si alguien tiene una posición contraria, los invitamos a mandarnos un correo, y darnos su postura y, por supuesto, la publicaremos.

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