viernes, 5 de marzo de 2010

Caso Cejas = Hechos y Opiniones


El objetivo de esta nota es que la gente de Temperley pueda diferenciar entre, hechos objetivos, y opiniones subjetivas sobre el caso de Mauro Cejas. 


En las últimas semanas han habido algunas notas y denuncias de sectores politicos del Club Temperley que, de alguna manera, refutan notas escritas en este sitio. Por ende diferenciemos bien, la parte objetiva, de la opinión buena o mala que se puede tener sobre las personas involucradas o su modo de actuar.


Los hechos, son hechos y las opiniones, son opiniones. Disentir con nuestras opiniones o las de cualquiera, es un recurso valido y hasta lógico, tergiversar los hechos, ya no lo considero tan razonable. Las opiniones son discutibles, los hechos son innegables.


La Agrupacion Lista Celeste, con un absolutamente válido interes electoralista ha hecho una serie de reclamos respecto a distintos temas del pasado reciente del club. En el caso puntual de Cejas, han escrito:

"...Dejan libre al jugador más caro de la historia, Mauro Cejas y nadie dice nada."

Este reclamo, dentro de otros imputados a las Comisiones Directivas de Temperley daba a entender que el Club Temperley, alguna vez dejó en libertad de acción a Mauro Cejas por acción propia.

Objetivamente hablando, esto es falso,. Temperley nunca dejó libre a Mauro Cejas ni por acción, ni por omisión. Es mas, Newells Old Boys de Rosario, tampoco fuera quien fuera su presidente y agrego mas. La A.F.A. menos. De acuerdo a la legislacion nacional vigente hasta Junio de 2009 (Convenio Colectivo de Trabajo de Futbolistas, homologado ministerialmente) El jugador tenía contrato vigente por un año mas con Newells en el momento que se escapó a Mexico y por ende no era libre. Quien le otorgó al jugador la posibilidad de fichar en Tecos fue la F.I.F.A pues su propia legislacion era distinta a la entonces vigente en nuestro país.

Esta diferencia entre la legislacion argentina de 2007 y las reglamentaciones FIFA no es un argumento de debate, ni una excusa, ni mucho menos algo opinable. Es un hecho, o al menos lo era en 2007 cuando esto sucedió.


La situación desgraciada, de perder los derechos económicos sobre jugadores , no solo la vivieron Temperley y Newells, sino mas de doce clubes de Argentina con cerca de cincuenta jugadores, (los mas notorios fueron Neri Cardozo y Nayar de Boca, Villa de Rosario Central etc..) así como muchos clubes de paises de Latinoamérica cuyas legislaciones colisionaban con disposiciones FIFA.

Tal es así que para adecuar este conflicto legislativo se acuerda, en Julio de 2009 un nuevo Convenio Colectivo del futbolista (El 557/09)  adecuando los contratos locales a las disposiciones FIFA y tratando de evitar problemas como los sucedidos con Cejas. Aconsejo leer detenidamente este Convenio a dirigentes, y aspirantes a tales.

Los Convenios Colectivos de Trabajo, homologados por el Ministerio de Trabajo no son "excusas opinables", son documentos con fuerza de Ley, a todo fin.

Pero debe quedar claro que: Por el Convenio Colectivo anterior y por ende, para la Ley Argentina (país donde vivimos), para la AFA, para Newells y para Temperley;  Cejas no era jugador libre y tenía mas de un año de contrato vigente. :Para la FIFA si, y por eso pudo fichar en Mexico, contra la voluntad expresa de todos los mencionados.

"Dejar libre a un jugador" con un contrato vigente de acuerdo a la Ley, es, valga la redundancia, legalmente imposible. Cualquier accion basada en una reglamentación de una entidad deportiva extranjera, a nivel local, tambien lo es.

  Vamos a otro punto objetivo que es importante diferenciar para entender mejor este tema. Una cosa son los derechos federativos de un jugador, y algo muy distinto son los derechos económicos sobre el mismo. Hay mucha gente que piensa que son lo mismo o los confunde, y no es así. Esto lleva a innumerables errores y a formular opiniones equivocadas.


De acuerdo a las reglamentaciones de la AFA, y de la FIFA quien posee los derechos federativos sobre un jugador, es el club habilitado para a) transferirlo, b) dejarlo en libertad de acción c) presentarlo en una lista de buena fe para participar en torneos nacionales o internacionales etc. La AFA y cualquier otra Asociación de Futbol de todo el mundo, solo cede a otro club los derechos federativos sobre un jugador frente al pedido expreso del club titular (el famoso transfer)

Los derechos económicos  sobre los jugadores surgen de un contrato comercial de venta, legislado de acuerdo al Codigo de Comercio y sus reglamentaciones. Los mismos pueden ser exclusivos o compartidos.Es decir que puede haber tres o cuatro clubes que compartan los derechos económicos sobre un jugador, incluso con personas particulares o empresas con otros fines. Los derechos federativos solo pueden ser de un club deportivo, y nunca de un tercero particular.

Cuando se dice que "fulano tiene el pase de.." El Fulano tiene los derechos económicos sobre el jugador. Se puede vender una parte, o totalmente de los derechos económicos sobre un jugador, sin ceder los derechos federativos, o difiriendo dicha cesión. Un "fulano"nunca puede tener los derechos federativos que son siempre de los clubes.

En el 99,99% de los contratos comerciales, se suele incorporar una cláusula donde frente a una determinada mora en el pago se dispara la restitucion del bien vendido. En el caso de futbolistas, por razones obvias, esto se refiere exclusivamente a los derechos económicos sobre los jugadores. NUNCA sobre los derechos federativos que son resorte de la A.F.A.

Cuando Temperley hace la operación con Newells Old Boys por Mauro Cejas, vende el 50% de los derechos económicos, y cede los derechos federativos al club Rosarino para que el mismo lo utilice en su Primera División.

Al entrar Newells en mora, Temperley pudo haber hecho una demanda judicial y llevar el tema a un juicio comercial ordinario por incumplimiento de contrato. En caso de ganar este juicio mediante sentencia en firme, (no frente a la simple demanda o frente a una instancia judicial intermedia) el club Celeste pudo haber recuperado los derechos económicos sobre el jugador. NUNCA los derechos federativos. Repetimos esto es resorte exclusivo de A.F.A

Por ende es un error afirmar que  "..con tan sólo probar que Newells había incumplido con el contrato el jugador automáticamente volvería al Club Temperley para ser renegociado con alguna otra entidad..." pues se están mezclando incorrectamente los conceptos de derechos económicos, con derechos federativos.

La AFA, nunca en la historia en un litigio comercial entre dos clubes locales, ha restituido jamás los derechos federativos al club acreedor, sin sentencia firme y mucho menos si en el medio hay un Concurso o Quiebra. A lo sumo (como sucedió con la Quiebra de Temperley) frente al reclamo de Agremiados y la posterior sentencia del Juez Durañona,  ha dejado jugadores en libertad de acción (con los derechos federativos en su poder), pero los clubes acreedores de Temperley (por ejemplo Independiente con el jugador Buffarini) nunca obtuvieron la restitucion de sus derechos federativos.

Existe otra herramienta de reclamo por deudas y que Temperley pudo haber utilizado y por decisión dirigencial no lo hizo, que es la inhibicion. Frente a la deuda de Newells, Temperley pudo haberlo inhibido en AFA. Esto en la práctica hubiera impedido al club Rosarino a realizar contrataciones de jugadores hasta tanto le pagara la deuda al Celeste por los derechos económicos, pero nunca esto le hubiera permitido reclamar la restitucion de los derechos federativos.


Hasta aquí hechos objetivos, ahora opinamos:

Los juicios ordinarios comerciales en la Argentina, suelen durar muchos años, con el agravante que, cuando en medio del reclamo judicial de deuda, se produce un concurso, o una Quiebra, al margen de dilatar mas los plazos, suelen existir quitas económicas a la deuda. Ni hablar de costas judiciales, gastos de abogados, peritos etc.


En 2006 sin saber que Newells terminaría en Quiebra, opiné en Intercele que en casos como este, agotar las instancias en cualquier salida negociada es preferible a cualquier juicio.

Entre 2006 y 2007, pensamos y opinamos en Intercele que Temperley pudo haber utilizado como herramienta de presión la inhibición. Quizás con la misma Temperley pudo haber cobrado su deuda en fecha anterior a lo que lo hizo. Nunca lo sabremos.

En 2007, con la intermediación de la AFA se acordó el pago por casi la totalidad de la deuda.

A principios de 2009, Newells se acogió al regimen de la ley 25.284 (Quiebra para Entidades Deportivas, la famosa ley de Fideicomiso)

Si en 2006 Temperley hubiera hecho juicio a Newells, hoy en lugar de haber cobrado ese dinero, lo tendría como deuda quirografaria (comun y sin privilegio alguno) con una quiebra en un régimen especial que le otorga hasta 9 años para pagar.En el mejor de los casos Temperley hubiera terminado de cobrar su deuda en el 2018.

El eventual Juicio de Temperley a Newells en 2006 o 2007 no hubiera restituido en el corto plazo los derechos federativos del jugador a Temperley, por ende, respecto a la libertad unilateral del jugador, nada hubiera cambiado.

Asi la AFA hubiera (por primera vez en su historia) restituido los derechos federativos a Temperley de Mauro Cejas, el contrato vigente del jugador era con Newells con las prórrogas del caso, por ende por mas diligencia o capacidad potencial aplicada en esta gestion, nada ni nadie hubiera impedido a Cejas llevar a cabo aquello que finalmente hizo. Declararse unilateralmente libre frente a la FIFA.

Por el mismo motivo, si Temperley hubiera hecho juicio y la Justicia Comercial (por primera vez en su historia) en pocos meses y en forma "automática" hubiera devuelto al Celeste los derechos económicos sobre el jugador, hubiera sido una situación mucho peor, pues Cejas, de todos modos se hubiera declarado libre, debido al tema contractual antes mencionado y Temperley en lugar de perder los derechos económicos por el 50% del jugador, hubiera perdido el porcentaje proporcional impago. (algo mas del 80%)

Opino que la AFA, nunca abrirá esa puerta, la de restituir derechos federativos de jugadores de un club a otro, sin sentencia judicial por una deuda comercial y mucho menos frente al reclamo de un club de la tercera categoría frente a un club de Primera Division. En AFA hay "reglas no escritas" que se cumplen solidariamente. De hecho es una situación conocida que Mauro Cejas a principios de campeonato intentó fichar con Racing Club y estas "reglas solidarias" entre clubes se lo impidieron. Como opinamos en 2007,  pensamos que dificilmente Cejas pueda volver a jugar en Argentina si no arregla su situación, de algun modo, con Newells y Temperley.

Opino que meterse en un juicio comercal ordinario cuando todavía hay instancias de negociacion abiertas, es como la Droga, solo un viaje de ida.

De mas está recordar que no existe posibilidad alguna, de forzar esta situación judicialmente. Las reglamentaciones AFA y FIFA son incuestionables. Y si un club acciona judicialmente contra la AFA por alguna de sus reglamentaciones, esta acción le ocasionaría a la AFA y a todas sus entidades afiliadas su automática suspensión en la FIFA.

En 2010 sigo pensando que en este caso o en cualquiera similar, siempre es preferible negociar extrajudicialmente por una deuda comercial ordinaria, antes que ir a Juicio.

PD: Un Periodista de INTERCELE se ha comunicado telefónicamente con el Sr. Antonio Morrone, firmante de las notas de la Agrupacion Lista Celeste, para pedir una entrevista y de este modo aclarar la posicion de esta Agrupacion en este y otros temas y, por ende, publicar su punto de vista para que el socio y el hincha de Temperley los conozca. Cuando la gente de Agrupacion Lista Celeste lo considere oportuno, llevaremos a cabo dicha nota, y por supuesto la publicaremos textualmente.

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