El argumento que el Estatuto era "un papelito sin valor alguno", ha quedado definitivamente de lado. La estrategia de esconderse de los socios y no reconocer los derechos indelegables de los mismos, también.
Debió haber sido la misma Comisión Directiva que convocara a Asamblea, dentro de los 60 días de la anterior, la cual finalizó sin poder tratar el balance. En el pasado mes de octubre un grupo de socios representantes de las distintas Agrupaciones, Peñas y grupos independientes de socios, presentaron ante el organismo de contralor una denuncia por el incumplimiento de diversos artículos del estatuto Social. A principios de noviembre, la CD intentó una respuesta tratando de evitar la Asamblea y el derecho de los socios a ver y considerar los números del Club.
Ayer la Dirección Provincial de Personas Jurídicas dio su veredicto, haciendo lugar parcialmente a la denuncia e intimando a la Comisión Directiva que en un plazo máximo de 40 días convoque y celebre la Asamblea. El texto de la Resolución es el siguiente:
El Director Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires Resuelve:
ARTICULO PRIMERO: Hacer lugar parcialmente a la denuncia iniciada contra las autoridades del CLUB ATLETICO TEMPERLEY con inscripción registral en la matrícula Nro 4147 y domicilio social en calle 9 de Julio Nro 360 de la localidad de Temperley, partido de Lomas de Zamora.
ARTICULO SEGUNDO: Intimar a la Comisión Directiva a que en el plazo de 20 (veinte) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, substancie el procedimiento previsto por el artículo 64 del Estatuto Social
ARTICULO TERCERO: Cumplido lo indicado en el artículo precedente, intimase a que en el término de 20 (veinte) días hábiles de vencido el plazo establecido, proceda a convocar y celebrar Asamblea General Ordinaria a los fines de la consideración del ejercicio contable finalizado el 31 de marzo de 2011
ARTICULO CUARTO: Comunicar a la Comisión Directiva de la entidad que deberá darse estricto cumplimiento con lo establecido en el artículo 115 y concordantes del Estatuto Social.
ARTICULO QUINTO: Regístrese. Vuelvan al Departamento Inspecciones para que efectúe las notificaciones. Cumplido resérvense en Mesa de Entradas
RESOLUCION DPPJ Nro 11844
Firmado por el Dr. Pedro Enrique Trotta Director Provincial de Personas Jurídicas
¿Como sigue este tema?
La CD debe convocar a una Comisión formada por 7 miembros de la CD y 7 miembros de la Asamblea de Representantes para que confeccionen un nuevo Balance, el cual con el visado de la Comisión Fiscalizadora, debe ser presentado ante la Asamblea General de Socios en un lapso no mayor de 40 días hábiles.
Dado que la Asamblea es soberana, allí cualquier socio, con el aval de otros 10 socios que secunden la moción podrá agregar al temario de la Asamblea todos aquellos temas que consideren oportunos.
468 Socios ya presentaron una nota, con algunos temas que, seguramente se tratarán en la Asamblea. La CD no se dignó a responder a los firmantes. Solo los descalificó e ignoró. Ahora deberá dar respuestas, sin posibilidad de escapatoria.
En la Asamblea que se llevará a cabo, presumiblemente a finales de Febrero o principios de Marzo (la fecha tope exacta depende del momento en que el Club se notifique de esta Resolución) , la Comisión Directiva, finalmente, deberá dar la cara y rendir cuentas a los socios.
En la Asamblea los socios, en forma democrática decidirán finalmente el futuro del Club Atlético Temperley, como siempre debió haber sido.
¿Que sucede si la CD no respeta la resolución de Personas Jurídicas? En ese caso, de acuerdo a los antecedentes, el organismo de contralor Interviene al Club y convoca en tal carácter a la Asamblea. Como hemos escrito muchas veces, la misma es inexorable y ahora ya tiene un plazo establecido.
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