Al recibir el mandato de los socios, la Comisión Directiva no recibió un cheque en blanco, sino que simplemente, le fue otorgada la delegación de la administración del Club.
El Club es de los socios, y son ellos quienes en forma soberana deben tomar las decisiones de fondo.
Esto no debiera haber sido de esta manera pues, los temas de fondo debieron haber sido presentados y aprobados en la Asamblea de Junio de 2011. Al no suceder esto, como fue de público conocimiento la CD debió haber llamado dentro de los 60 días nuevamente a Asamblea para que los socios puedan tratar el balance y el presupuesto entre muchos otros temas.
Esto no fue así. Por razones inexplicables, la CD no convocó a la Asamblea, tal como se lo exige el Estatuto, por ende un grupo de socios autoconvocados decidió juntar firmas para hacer valer sus derechos. El Estatuto dice que el 10% de los socios habilitados para votar pueden pedir la convocatoria a Asamblea, Hoy los socios habilitados a votar son, alrededor de 2600, por ende se debían juntar unas 260 firmas.
En el día de hoy fue presentada en Secretaría una nota con 468 firmas certificadas por escribano público de socios que exigen que sus derechos sean cumplidos, casi el doble de lo necesario. Frente a esto la CD no tiene mas alternativa que convocar la Asamblea, y allí los socios decidirán, como siempre debió haber sido, su propio destino.
Este es el texto completo de la nota presentada hoy:
SOLICITAN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.-
Sr. Presidente del Club Atlético Temperley:
Mauro Morrone
S / D
PEREZ Norberto Mario, socio nro. 1655; GIANTURCO Sergio Ariel, socio nro. 24211; FERNANDEZ Marcelo Alberto, socio nro. 36.355; nos dirigimos a usted y por su intermedio a la Comisión Directiva toda, a fin de solicitarle tenga a bien convocar a la Asamblea General de Socios con carácter de extraordinaria a fin de tratar los distintos incumplimientos estatutarios en los que han incurrido los órganos institucionales conforme el detalle que más adelante se describen en el “Orden del Día”.
La presente se formula conforme las facultades emanadas del art. 88 de nuestro estatuto social, que en su parte pertinente dispone: “Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias; las primeras tendrán lugar una vez por año y las segundas, cada vez que lo juzgue conveniente la Comisión Directiva, la Comisión Fiscalizadora o lo solicite el diez por ciento de los socios con derecho a voto…”.
A fin de cumplimentar la exigencia porcentual dispuesta en nuestro ordenamiento institucional, acompañamos al presente cuatrocientos sesenta y ocho firmas de socios que avalan nuestro pedido, satisfaciendo sobradamente la exigencia estatutaria toda vez que, conforme el padrón social a la fecha, se encuentran en condiciones de sufragar dos mil seiscientos asociados.-
La Asamblea General de Socios deberá ser convocada para tratar el siguiente
ORDEN DEL DIA:
1) Designar dos socios para suscribir el Acta de Asamblea.-
2) Poner a consideración de la Asamblea General la responsabilidad de la Comisión Directiva al no poner a consideración el presupuesto económico y financiero correspondiente al ejercicio 2010/2011 conforme lo establece el art. 53 inc. K. y art. 100 inc. K. y 90 de estatuto social.-
3) Poner a consideración de la Asamblea General la responsabilidad de la Comisión Directiva al no poner a consideración el presupuesto económico y financiero correspondiente al ejercicio 2011/2012 conforme lo establece el art. 53 inc. K. y art. 100 inc. K. y 90 del estatuto social.-
4) Poner a consideración de la Asamblea General el incumplimiento en el que ha incurrido la Comisión Fiscalizadora al no ejercer control y fiscalización de la marcha económica y financiera de la Institución.-
5) Poner a consideración de la Asamblea General la responsabilidad de la Comisión Directiva al omitir presentar las ejecuciones trimestrales del ejercicio económico y financiero durante todo su mandato por ante la Comisión Fiscalizadora.-
6) Poner a consideración de la Asamblea General la responsabilidad de la Comisión Directiva al omitir presentar a la Asamblea General la contabilidad especial para fútbol profesional y, en consecuencia omitir la fiscalización de la ejecución presupuestaria que establece el art. 53 inc. K y art. 90 del estatuto social.-
7) Poner a consideración de la Asamblea General la validez de las contrataciones efectuadas por la Comisión Directiva al administrar sin presupuesto ni balance aprobado por la Asamblea General, disponiendo discrecionalmente del patrimonio societario en contraposición de las pautas estatutarias dispuestas en el art. 53 inc. Q, T, y art. 100 inc. K del estatuto social.-
8) Poner a consideración de la Asamblea General la composición de la comisión directiva toda vez que la misma no ha respetado la proporcionalidad en la representación dentro de la misma, según el resultado eleccionario, conforme lo establecido en el art. 115 del estatuto social.-
9) Poner a consideración de la Asamblea General la responsabilidad de la Comisión Directiva ante la negativa de presentar la documentación que acredite haber cumplido con el procedimiento estatutario para la designación de la auditoría contable; debiendo poner a consideración de la Asamblea las condiciones de contratación, conforme las facultades exclusivas que a la Asamblea General el atribuye el estatuto social.-
10) Poner a consideración de la Asamblea General la denuncia judicial que ha formulado la Comisión Directiva en contra de los asociados pertenecientes a las distintas agrupaciones y medios de prensa omitiendo la instancia previa estatutaria.-
11) Poner a consideración de la Asamblea General el incumplimiento en que ha incurrido la Comisión Directiva al no sesionar en los últimos 60 días y no convocar a la minoría.-
12) Poner a consideración de la Asamblea General la Moratoria de socios dispuesta sin validarla por la Asamblea de Representantes, deviniendo nulos o anulables sus efectos.-
13) Poner a consideración de la Asamblea General el Libro de Actas de la Comisión Directiva; el Libro de Asistencias de la Comisión Directiva; el Libro de Actas de Comisión Fiscalizadora; el Libro de Asistencia de Comisión Fiscalizadora; el Libro de Actas de Asamblea de Representantes; el Libro de Asistencia de Asamblea de Representantes.-
14) Poner a consideración de la Asamblea General la responsabilidad personal y patrimonial de los integrantes de la comisión directiva para el caso de verificarse un perjuicio patrimonial a la Institución por los incumplimientos incurridos.-
Conforme encontrarse cumplidos los recaudos estatutarios, deberá usted convocar a la misma dentro del plazo de diez días, debiendo publicar su convocatoria por medio idóneo conforme las pautas establecidas en nuestro Estatuto Social.
Sin más, le saludan
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