jueves, 12 de abril de 2012

Lectura para reflexionar

Siempre es buena la lectura, en especial para aprender y reflexionar.

Estatuto del Club Atletico Temperley


Artículo 49:Los miembros de la Comisión Directiva ejercen sus cargos y funciones ad-honorem, sin excepciones. Son solidariamente responsables y sólo una constancia especial expresada por él o los miembros disidentes, que tendrán derecho y obligación de hacerlo constar en acta, pueden separar a éstos de dicha solidaridad cuando no consintieren alguna determinación tomada por sus pares o la Mesa Directiva. Todos los integrantes de la Comisión Directiva serán responsables de manera personal e ilimitada cuando en ejercicio de sus funciones cometan actos ilícitos en nombre de la institución, o causaren perjuicios a terceros o a la propia institución por medio de conductas dolosas o gravemente culposas y de tal manera afecten al patrimonio del club, su buen nombre, decoro y/o prestigio.

¿Vale la pena arriesgar el patrimonio personal y de la familia para cubrir los actos "desprolijos" (vamos a ser generosos) de dos o tres personas?


Art. 7º: La transferencia total y/o parcial de deportistas, derechos deportivos, derechos de formación y/o todo otro derecho que implique un activo para la institución, deberá ser aprobada por Asamblea de Representantes.-


¿Vale la pena mantener una situación de "lealtad" con gente que se ha manejado a sus espaldas, negociando entre la sombras y tomando decisiones sin tener el sustento institucional y legal?


Art. 60°: La Asamblea de Representantes debe ser convocada por la Comisión Directiva, con arreglo a lo dispuesto en este estatuto. La fecha de la reunión se fijará con diez días de anticipación, de modo que no pase los treinta días de la resolución respectiva o de recibida por secretaría la petición. A tal efecto se hará citación expresa a todos los representantes en funciones, con indicación del orden del Día. La Comisión Directiva convocará la Asamblea de Representantes, por medio de circulares y/o todo otro medio fehaciente, con quince (15) días de anticipación. La presidencia de la Asamblea de Representantes hará directamente la convocatoria bajo los recaudos establecidos, cuando la Comisión Directiva no cumpla o no pueda cumplir esta obligación, cualesquiera que sean las causas. En los casos en que se debiera constituir una comisión para la elaboración y aprobación del presupuesto, ésta deberá conformarse, sesionar y expedirse en el plazo único de ocho días.-


¿Tiene sentido suponer que podrán evitar el peso de la ley cuando es tan evidente que están violando el Estatuto del club y en consecuencia las leyes nacionales?  ¿Cual es el motivo por el cual deben pagar todos, cuando está muy claro que las ganancias las reparten entre muy pocos?

Lean estos artículos, lean las cartas documento que recibieron, las citaciones judiciales que pronto van a recibir y reflexionen junto a sus familias. Todavía están a tiempo.



El que avisa, no traiciona.

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