miércoles, 23 de mayo de 2001

Presupuesto y Nuevo Estatuto: Dos prioridades para la CD Celeste

Si bien todavía falta cumplimentar alguna de las formalidades para terminar de cerrar definitivamente el tema de la Quiebra (escriturar acuerdos alcanzados, presentar las cesiones de créditos y los avenimientos, homologar judicialmente el acuerdo etc.), a poco mas de un mes del inicio del nuevo "ejercicio futbolístico" y frente a los compromisos asumidos por el levantamiento de la Quiebra, la Comisión Directiva se ha planteado como objetivo inmediato la confección de un Presupuesto para el período Julio 2001/Junio 2002 donde prioritariamente se garantice el pago de los servicios de la deuda.

El acuerdo con Futbolistas Argentinos Agremiados, mas allá del anticipo, compromete el pago de un servicio mensual de $ 20.000 por parte del Club Atlético Temperley a partir de Setiembre de 2001. Asimismo los distintos acuerdos con acreedores menores también comprometerán a la Institución en montos menos significativos y con distinta periodicidad. Cabe recordar que ninguno de estos acuerdos presenta garantía alguna, pero los mismos, debido a que son acuerdos escriturados que se homologan judicialmente se corre el riesgo en caso de incumplimiento de volver a sufrir pedidos de Quiebra contra la institución. Es por tal motivo que es indispensable garantizar su cumplimiento.

Los ingresos con los cuales se cubrirán estos compromisos se originan, principalmente, en el cánon que abonará la empresa Bingos del Oeste a la institución a partir de su puesta en funcionamiento. Asimismo también existe un compromiso de la AFA de adelantar un importe mensual a la Institución. Por último existen compromisos de socios, que serán debidamente escriturados, para aplicarlos también al pago de estos servicios. Si bien no se conoce con exactitud el importe del cánon mensual del Bingo, la estimación indica que será posible cubrir los pagos de la deuda con estos conceptos.

El resto de las actividades : Fútbol Profesional, actividades amateurs, gastos fijos del club etc. deberán financiarse con los ingresos genuinos del club en materia futbolística y social. En otras palabras, en primera medida se debe "cerrar" el financiamiento de los compromisos de la Quiebra y todo lo demás deberá estar supeditado a los ingresos seguros de la institución.

No hay ninguna duda que para crecer institucionalmente, el club deberá mejorar su infraestructura y apuntar a realizar obras que le mejoren el nivel de ingresos ampliando actividades y simultáneamente optimicen la calidad de los servicios a los socios. Para ello en un presupuesto deberá realizarse un plan de inversiones tentativo con un orden de prioridades. El financiamiento de estas inversiones se hará con el remanente de los dos rubros anteriores, si los hubiere, o con ingresos extraordinarios que se obtuvieren durante el ejercicio a cumplimentar. Los proyectos sobran, pero los recursos son escasos, por tal motivo este capítulo del presupuesto deberá considerar los mismos como objetivos mas que como rubros a cumplimentar y ejecutar.

Independientemente de la urgencia por elaborar un Presupuesto para gestionar adecuadamente al club, la Comisión Directiva tiene como objetivo la reforma del Estatuto inmediatamente después de levantada la Quiebra. Este objetivo, ya planteado en la plataforma electoral elaborada en 1999, tiene la meta de adecuar a los tiempos que corren el Estatuto del club cuya última reforma data de 1952.

A este fin, en 1999, se realizó una profunda investigación sobre los Estatutos sociales de distintas Asociaciones Civiles sin fines de Lucro con reformas recientes (River Plate, Independiente, Lanús, Boca Juniors etc.) y sobre las mismas se elaboró un boceto de ideas sobre el cual se iniciará el trabajo de reelaboración del Estatuto Social de la institución.

Ambos temas presentan una estrecha relación entre si pues, el Presupuesto debe ser la herramienta principal de gestión económica de la institución y el Estatuto le debe dar al mismo el marco legal que garantice su cumplimiento y en sentido contrario que ilegalice su incumplimiento y haga responsable patrimonialmente a aquellos que lo violen.

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