domingo, 14 de marzo de 1999

Deuda con la DGI, un tema preocupante y con muchas implicancias

En el editorial de la semana pasada hablábamos de "jugar con fuego" referido específicamente al tema de la decisión política de seguir en Quiebra y a los eventuales riesgos de tal decisión. Aparentemente y luego de algunas averiguaciones que hicimos respecto al tema DGI, algunos dirigentes celestes tienen ciertas preferencias sobre los riesgos extremos o como decíamos "jugar con fuego", obviamente cuando el riesgo de quemarse no es precisamente de ellos.

Para tratar este tema en profundidad debemos hacer un poco de historia reciente. A mediados del año pasado el acreedor principal de la Quiebra de Temperley, Futbolistas Argentinos Agremiados realizó una denuncia ante el juez Francisco Torija Zane, respecto a que tanto el Síndico anterior, Baldomero González Herrera, como los dirigentes de Temperley no estaban administrando correctamente sus intereses (esta es la función principal del Síndico) con el agravante que los informes que el Síndico elevaba ante el juez, según denunciaban, carecían de veracidad. Por este motivo solicitaban al Juez que impidiera a Temperley disputar el torneo 98/99 de la B Metropolitana.

Ante la denuncia, el Juez designó a un veedor que estuvo trabajando, específicamente sobre los números y las rendiciones de cuenta realizadas por la Sindicatura en el período que va de Agosto de 1997 a Julio de 1998, es decir el lapso en el cual se disputó el torneo anterior. El informe del veedor, conocido a principios de Noviembre del año pasado era lapidario, tanto para el Síndico como para los dirigentes celestes.

A partir de este informe, el Juez Torija dispuso la destitución del Síndico anterior, el nombramiento de una nueva Sindicatura, la cual debía ser ahora colegiada pues se ingresaba dentro de la órbita de la nueva Ley de Quiebras. En esa Resolución, entre otros considerandos, el Dr. Torija se refería a un "Déficit substancial" y a la existencia de "irregularidades con la documentación". Todos pensaban que la continuidad del fútbol pendía de un alfiler, sin embargo en una nueva muestra de buena voluntad, el Juez nombró a los nuevos síndicos (los Dres. Belliocq, Enriquez y Santamarina) y les encomendó determinar si operativamente el club podía seguir abierto.

Cuando se consultaba a los dirigentes celestes por ese entonces, manifestaban que en realidad el déficit mencionado por el veedor se refería a "Una cifra de algo mas de 60 mil pesos de aportes que los mismos jugadores debieron efectuar y que no realizaron y por lo tanto que la DGI imputa a Temperley". Estos dichos finalizaban con la consideración que "en realidad no se trata de deuda operativa de Temperley, por lo tanto no hubo tal déficit". Cualquier oyente o lector desprevenido de estas manifestaciones podía suponer que la DGI se encontraba confundida o equivocada y que imputaba a Temperley en forma errónea.

La realidad es completamente distinta, la DGI asigna responsabilidad solidaria al empleador respecto a los aportes que los trabajadores deben realizar. Para quienes no interpretan el término "solidario" esto quiere decir que si los jugadores no pagan (cosa que no hicieron ni piensan hacer, pues en sus contratos tal circunstancia no estaba especificada), es el Empleador, en este caso el Club Atlético Temperley, quien debe afrontar tales compromisos. Por lo tanto SI es deuda operativa y SI debe ser Temperley quien atienda esta deuda.

En la Dirección General Impositiva, las cosas están cambiando mucho en los últimos años, la informática le permite mantener un estado de situación de cada contribuyente casi al día. Las épocas donde muchos se financiaban con deudas impositivas especulando con el desorden administrativo de éste organismo ya han pasado. Hoy por hoy quien se endeude con la DGI recibe casi de inmediato una intimación de pago y si no se responde en pocos días mas el tema pasa al sector de Legales.

Cuando asumieron los nuevos Síndicos, su tarea inicial fue la de cumplimentar la orden judicial, es decir analizar la información y determinar si la continuidad operativa era viable. Esta circunstancia les llevó casi hasta fines del año pasado donde tomaron un período distinto al que había tomado el veedor (se circunscribieron a analizar sólo el año calendario 1998) y determinaron la existencia de un equilibrio operativo en el mencionado lapso. Sin embargo reconocían la existencia de la deuda con la DGI, la cual ya se encontraba en la sección Legales.

En este momento, Marzo de 1999 la deuda de "algo mas de 60 mil pesos" se ha incrementado considerablemente. Por un lado está la cuestión de los intereses. La Dirección General Impositiva, para evitar que la gente se financie endeudándose con el fisco, establece un interés del 3% mensual sobre este tipo de pasivos (casi un 40% anual). Pero lo mas significativo, en el incremento del monto es la intervención del departamento legal de la DGI, el cual factura suculentos honorarios a la hora de intentar un arreglo extrajudicial. Incluyendo los honorarios de los abogados de la DGI así como las demás costas judiciales, arreglar la "fiesta" hoy por hoy cuesta alrededor de $ 100.000.

Cuando se ha consultado recientemente a los dirigentes de Temperley sobre este tema, se hacen los desentendidos y dicen que "tienen entendido que los nuevos Síndicos están pagando puntualmente los compromisos con la DGI, por lo tanto no saben nada de una deuda" No mienten, pues es cierto que los últimos meses se pagaron religiosamente, pero tampoco dicen toda la verdad pues conocen perfectamente la existencia de esta deuda y las eventuales implicancias de no pagarla.

Uno de los "caballitos de batalla" permanentes del Club Atlético Temperley y sus dirigentes para justificar la apertura del club eran los "casi 550 mil pesos" depositados en la cuenta del juzgado. Este dinero, que fue juntado principalmente en los dos años que el Celeste estuvo en Primera C, permitió también manifestar en reiteradas oportunidades, tanto a los dirigentes como a los abogados de la institución, que Temperley disponía del capital suficiente para levantar la Quiebra, si el fallo de Cámara quedaba en firme.

Hoy la realidad es completamente distinta, los "550 mil pesos" son algo menos de 500 mil pues ya se han realizado retiros para cubrir erogaciones en los últimos dos meses. Este dinero se encuentra en un plazo fijo que paga un interés aproximado del 0,5% mensual. (algo mas del 6% anual). El análisis que realizan los síndicos es muy lógico; "tenemos dinero inmovilizado que nos dá un interés del 6% anual y tenemos una deuda que nos devenga un interés del 40% anual, es evidente que al Club le conviene sacar el dinero de la cuenta del juzgado y pagar la deuda a la DGI". En este sentido, en los próximos días los Síndicos solicitarán autorización para realizar el retiro de la cuenta del Juzgado.

Desde un punto de vista estrictamente económico, la lógica de la Sindicatura es perfecta, sin embargo si la cuenta del Juzgado en forma repentina es cercenada en $ 100.000, la consecuencias para el Club Atlético Temperley pueden ser nefastas. Los síndicos, pero principalmente el Juez de una quiebra tienen como deber primordial defender los intereses de los acreedores. Si la cuenta del juzgado comienza disminuir, cualquier acreedor podría presentar, ante el juez o ante un organismo judicial superior una queja respecto a que sus intereses están siendo perjudicados. En otras palabras, la "espada de Damocles" que pende sobre nuestras cabezas bajará unos centímetros mas.

Sin embargo, a nuestro juicio la consecuencia mas dañosa de esta situación es que al disminuirse el monto del dinero depositado se perjudican sensiblemente las posibilidades de producir un levantamiento de la Quiebra, tanto desde el punto de vista de los dirigentes, a través de una resolución judicial, como desde el punto de vista de la oposición, es decir a través de una negociación con los acreedores.

Por último, tal como señalábamos en nuestro número anterior, existen otros conceptos (juicios perdidos, arreglos extrajudiciales con empleados despedidos etc.) que agravarían aún mas esta situación.

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